Con fecha 28 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.330 que “Modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, en las condiciones que indica“. 

La ley introduce la disposición Quincuagésima transitoria nueva al texto de la Constitución Política de la República la cual indica que con el fin de mitigar efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a realizar voluntaria y excepcionalmente un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 unidades de fomento ( US$ 6,017 aprox.)  y un mínimo de 35 unidades de fomento (US$ 1,403 aprox.) 

Asimismo la norma aclara que en el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta. 

Los fondos no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio del derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad a lo previsto en la ley Nº 21.254. 

El retiro que efectúen los pensionados o sus beneficiarios que opten por solicitarlo, se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado. 

 La Superintendencia de Pensiones Chilena, calcula en US 2.600 millones el monto que tendrán que desembolsar las Compañías de Seguros de Vida, ya que en los retiros desde las AFP, lo que se restan son fondos propios de los trabajadores, pero en el caso de las rentas vitalicias los fondos de las rentas son jurídicamente de las compañías, por lo que la normativa derechamente afecta su patrimonio. Por ello y como ya es de público conocimiento, las compañías aseguradoras han reclamado que dicho anticipo afecta su derecho de propiedad y les produce graves perjuicios patrimoniales. 

Frente a este escenario, las compañías de seguro de vida se han alzado y anuncian demandas. Algunas de estas compañías, como Principal, Consorcio, Metlife y Ohio, son de propiedad de capitales extranjeros. Esto es relevante porque, en particular, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y EEUU les abre la posibilidad de litigios internacionales ante el CIADI (órgano arbitral internacional).  

Las mayoría de las compañías de seguros con el producto rentas vitalicia no tiene activado modelos de auto atención de sus afiliados y menos pueden afrontar un aumento de demandas de solicitudes de sus afiliados en forma exponencial y en un corto plazo.  Además, el ejecutivo está solicitando a las compañías de seguros puedan activar canales no presenciales aludiendo la situación sanitaria que está pasando el país.

Este proceso cambiará toda la relación que tenían estas compañías de seguros con sus afiliados: tendrán que generar ajustes (endosos) en las pólizas actuales, deberán definir el monto que podrán retirar y hacer una gestión sobre este retiro (notificarlo); para luego bajo el nuevo monto de pensión poder generar los nuevos estados de cuenta que deberán generar mes a mes a sus afiliados que tomen la decisión de retirar este 10% y mantener los actuales para los clientes que no soliciten ese retiro. Cabe señalar que esta modificación tiene una duración de 1 año, para que el afiliado pueda tomar o no la opción de realizar este retiro. 

Todo esto está colocando como prioridad de las aseguradoras poder contar con soluciones que le permitan gestionar todos estos cambios de carácter legal y poder tener la capacidad de generar comunicaciones personalizadas y omnicanal con sus clientes para lograr articular toda esta gestión masiva, pero sin perder el sentido único de cada cliente. 

¿Puede una compañía de seguros aprovechar este momento de mercado?

La respuesta es si. 

Esto cambios crean nuevas oportunidades de negocio que hoy no están vislumbrando las aseguradoras, nacen nuevos océanos azules donde las aseguradas digitales están ganando una relevancia y participación muy interesante; pero necesita apoyarse en expertos en la industria digital para salir y ganar este partido. 

Desde Coldview estamos apoyando hoy varias compañías de seguros en Chile y la región para poder tomar la delantera, y no solo cumplir con los cambios del negocio, sino que ser un agente activo de cambio y crecer vs su competencia. 

Contáctanos y con gusto te brindaremos esa aseria tan importante para que puedas hacer realidad tus sueños de transformación digital y experiencia a cliente espectaculares. 

¿Qué podrás resolver con Coldview? 

  • Acelerar la transformación digital de documentos y agilizar las comunicaciones con tus clientes. Dándoles la oportunidad de elegir cómo, cuándo y a través de qué  canal recibir información. 

  • Llevar adelante la gestión de pólizas (electrónicas y físicas) con Welcome Kits a clientes.

  • Gestionar la facturación y cobranza de pólizas emitidas. 

  • Generar y enviar la documentación relevante y documentos de gestión activa de comunicación. 

  • Gestionar los procesos de siniestro de punta a punta, automatizando las comunicaciones y aprobaciones.

  • Ejecutar las comunicaciones bidireccionales con clientes, empleados y terceros, automatizando los procesos de negocio y mejorando la satisfacción del cliente. 

  • Almacenar documentos de forma segura. 

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